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Order (Auto)June 25, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Xiomara Yamile Forero Mejia·Respondent Juzgado 001 Administrativo Oral Del Circuito De Medellín Y Otros

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 67 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda y el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Octava de Decisión - Despacho 22.

Constató la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto y en el análisis preliminar de la conformación del contradictorio.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 67 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Xiomara Yamile Forero Mejía contra el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5035 al Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Octava de Decisión - Despacho 022 para que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 067 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda y al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Octava de Decisión - Despacho 022.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.